Corte desarrolla jurisprudencia a favor de menores reclutados por las Farc (10:51 a.m.)
02 de Agosto de 2018
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Nota:
107760
La Corte Constitucional amparó el derecho al debido proceso de una mujer que solicitó ante la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) su inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV). Ella aseguró haber sido reclutada cuando era una menor de edad para cumplir tareas domésticas y de esclavitud sexual en las Farc. Para la Corte, la entidad desconoció el debido proceso, toda vez que, de acuerdo a las declaraciones de la accionante, la entidad debió considerar si sus afirmaciones coinciden con una práctica recurrente de los grupos armados organizados al margen de la ley respecto de las niñas y adolescentes que fueron víctimas de reclutamiento forzado, como es la utilización de menores para el cumplimiento de tareas domésticas y para esclavitud sexual y no para reforzar su estructura militar. Sobre ese aspecto, la corporación afirmó que la UARIV no solo tiene la facultad sino la obligación de contrastar las afirmaciones de los declarantes con las pruebas que ellos aporten y con otras fuentes de información que la entidad tiene a su disposición, para asegurar que las medidas previstas en la Ley 1448 del 2011 se dirijan efectivamente a las víctimas del conflicto armado interno (M. P. Alejandro Linares).
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