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Corte declara improcedente tutela contra efectos del plebiscito para la paz (2:21 p.m.)

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29 de Noviembre de 2017

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Por considerar vulnerados sus derechos a elegir y ser elegido y al principio de legalidad, un ciudadano presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Presidencia y el Consejo Nacional Electoral para que se dejara sin efectos jurídicos el plebiscito realizado el 2 de octubre del año pasado. Al resolver, la Corte explicó que la acción de tutela procede para evitar un perjuicio irremediable ante la amenaza o vulneración del derecho a elegir y ser elegido, y que la protección se centra en lograr que el ejercicio de tal derecho no se vea afectado o perturbado, toda vez que el ordenamiento legal contempla un calendario definido para llevar a cabo dicho proceso. Finalmente, y al negar el amparo por improcedente, concluye que el componente activo principal del derecho a elegir y ser elegido se centra en el ejercicio de la libertad de participación política, por lo que la ocurrencia del perjuicio irremediable recae en la alteración de las condiciones establecidas, generando como consecuencia un impedimento para que la actuación electoral pueda ejercerse (M. P. Aquiles Arrieta).

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