Corte declara exequible notificación personal al deudor en el proceso monitorio (11:25 a.m.)
20 de Febrero de 2019
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Nota:
122106
La Corte Constitucional declaró exequible, por lo cargos analizados, la expresión “se notificará personalmente al deudor”, prevista en el inciso segundo del artículo 421 del Código General del Proceso, relacionada con el proceso monitorio. En efecto, la decisión concluyó que es constitucionalmente válido que en estos procesos el legislador haya previsto expresamente que la única alternativa aceptable de notificación sea la de carácter personal, pues garantiza la comparecencia personal del demandado. En ese orden, esta notificación: (i) protege los derechos de contradicción y defensa del demandado y (ii) es una medida conducente para lograr dicho objetivo. Consulte la sentencia completa en el documento adjunto (M. P. Gloria Stella Ortiz).
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