Corte declara exequible el tratamiento penal diferenciado para miembros de la fuerza pública (10:04 a.m.)
06 de Julio de 2018
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Nota:
108168
La Corte Constitucional realizó el control de constitucionalidad del Decreto Ley 706 del 2017, por medio del cual se aplica un tratamiento especial a los miembros de la fuerza pública en desarrollo de los principios de prevalencia e inescindibilidad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y encontró que el mismo se ajusta a la Carta Política. En ese sentido, explicó que esta medida no es de naturaleza política, sino un instrumento de justicia transicional en el que, lejos de consagrar un marco de impunidad, se propende por la reconstrucción de los hechos y la recuperación de la memoria histórica para develar la verdad y, a partir de ello, juzgar a los responsables de violaciones a los derechos humanos. Así las cosas, el otorgamiento de beneficios para lograr el cese de las hostilidades es una facultad expresamente reconocida por el artículo 6.5 del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, por lo que es legítimo aplicarlos respetando las obligaciones en relación con los derechos de las víctimas. Los magistrados Alejandro Linares, Antonio José Lizarazo, José Fernando Reyes, Alberto Rojas y Diana Fajardo anunciaron aclaraciones de voto a la presente providencia (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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