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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Corte Constitucional unifica jurisprudencia y protege derechos de comunidad indígena en peligro de extinción

09 de Septiembre de 2021

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La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales a la salud, al agua, a la etnoeducación y a la alimentación adecuada, seguridad alimentaria y soberanía de la comunidad indígena JIW, del resguardo Naexal Lajt de Mapiripán (Meta), en peligro de extinción.

En ese sentido, adoptó medidas concretas y urgentes con el fin de mitigar la crisis ocasionada por el desplazamiento forzado al que fueron sometidos sus integrantes y el conflicto en este grupo étnico.

El alto tribunal abordó la profunda crisis humanitaria de la mencionada población indígena, víctima de desplazamiento forzado e impactada por el conflicto social y armado en Colombia. Como colectividad, pero también desde la perspectiva individual, sus integrantes han sufrido de tiempo atrás el despojo y otras diversas manifestaciones de violencia que han implicado la imposibilidad de disfrutar a plenitud los derechos fundamentales de que son titulares.

Dificultades en el acceso a las medidas previstas por el Estado para la población desplazada, ausencia de una atención oportuna y efectiva en salud, falta de acceso a agua potable, precariedad de las condiciones de las viviendas, inadecuada alimentación e inconvenientes para proveerse su propio sustento mediante el aprovechamiento de la tierra son apenas algunas de las situaciones que fueron planteadas en la demanda constitucional de amparo.

 

 

 

 

Unificación de jurisprudencia

Como medida inicial, la sala plena unificó su jurisprudencia para precisar que el hecho de que la demanda de amparo esté ligada a situaciones que se insertan en un estado de cosas inconstitucional no excluye de entrada la competencia del juez de tutela para avocar el conocimiento de la controversia así planteada, sino que es una circunstancia que, de estar cumplida la procedencia, deberá valorarse cuidadosamente al momento de emitir un pronunciamiento de mérito y establecer los remedios judiciales para el caso concreto.

Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos de legitimación en la causa, inmediatez y subsidiariedad en el caso concreto, así como exaltar la importancia de que la acción de tutela promovida por un miembro de una comunidad indígena cuente con la coadyuvancia de la colectividad a la que pertenece y sus autoridades propias, así como también la calidad de sujetos de especial protección que tienen los grupos étnicos diferenciados, adoptó varias medidas, entre ellas:

(i) Se ordenó a la Gobernación del Meta, previa concertación de un cronograma con las autoridades indígenas, reactivar las brigadas de salud extramurales en el territorio en cuestión, las cuales deberán realizarse de forma periódica y contar con un equipo de profesionales debidamente capacitados en atención con enfoque diferencial y provistos de la dotación pertinente.

(ii) Así mismo, la Gobernación del Meta deberá, como acción para la identificación y el control de enfermedades transmisibles con especial prevalencia en la comunidad en cuestión, desplazarse al territorio del resguardo y, con un equipo técnico y médico especializado, verificar la situación de vulneración del derecho a la salud, así como la existencia de casos de desnutrición y riesgos para las madres gestantes y población vulnerable.

 

Acceso al servicio de agua

(iii) Se ordenó a la alcaldía de Mapiripán garantizar las condiciones mínimas de acceso al servicio de agua de la comunidad indígena, de acuerdo con medidas urgentes de disponibilidad, calidad y accesibilidad. Para ello, la administración municipal contará con el apoyo departamental.

(iv) Se ordenó a la Secretaría de Educación del departamento del Meta y la alcaldía de Mapiripán que realizar una visita al resguardo en cuestión, con el fin de identificar a los menores de edad que pertenecen a la comunidad, cuántos de ellos están vinculados a procesos formativos, tanto en sistema educativo tradicional como en las aulas improvisadas por la comunidad, y cuántos no, así como efectuar una inspección técnica de las áreas y las instalaciones correspondientes. Con ello, se deberá elaborar un diagnóstico, que será socializado con las autoridades indígenas, con el fin de adoptar de forma conjunta y participativa estrategias de solución.

Una copia del fallo será remitida a la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 del 2004, con el fin de que lo expuesto en la presente decisión sea tenido en cuenta en el marco de sus funciones y competencias, en relación con las medidas estructurales para la garantía de los derechos de este pueblo ancestral, especialmente en relación con el componente de atención y reparación a las víctimas de desplazamiento forzado (M. P. Alberto Rojas Ríos).

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