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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Corte Constitucional unifica jurisprudencia sobre su competencia para conocer tutelas en contra de las decisiones de la JEP

07 de Mayo de 2021

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Nota:
120245
El alto tribunal conoció, en sede de revisión, una tutela interpuesta en contra de una providencia de la JEP que negó el amparo a un antiguo líder paramilitar que consideró vulnerados sus derechos fundamentales después de que su comparecencia voluntaria ante dicha corporación transicional fuera rechazada. La Sala confirmó las sentencias de instancia y negó la tutela luego de revisar la competencia de la JEP respecto de los terceros civiles y la exclusión de los grupos paramilitares a partir de lo consagrado en el Acto Legislativo 01 del 2017 y la Ley 1957 del 2019. Sin embargo, el alto tribunal aprovechó este fallo para unificar jurisprudencia respecto de su competencia para conocer las tutelas en contra de dicha jurisdicción. En primer lugar, recordó que la Corte tiene competencia para conocer estas acciones en sede de revisión, las cuales procederán “por una manifiesta vía de hecho o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva y se hubieren agotado todos los recursos al interior de dicha jurisdicción, no existiendo mecanismo idóneo para reclamar la protección del derecho vulnerado o amenazado”. Agregó que “las sentencias de revisión de tutela que profiera este tribunal serán proferidas por la Sala Plena”. De igual manera recordó, a partir de una reiteración de lo dicho en la Sentencia C-674 del 2017, que “el trámite de selección y revisión de tutelas proferidas por la JEP no es autónomo, ni especial” y por lo tanto se rige por “la normativa vigente para la selección y revisión de tutelas por la Corte Constitucional”. Concluyó señalando que a las acciones de tutela interpuestas contra la jurisdicción les son aplicables los criterios de procedencia de tutela contra decisiones judiciales recogidos en la Sentencia C-590 del 2005 (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

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