Corte Constitucional tutela el derecho al agua potable de personas privadas de la libertad (12:12 p.m.)
09 de Julio de 2013
Reproducir
Nota:
89858
En un fallo dado a conocer recientemente, la Corte Constitucional ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y al Complejo carcelario y penitenciario de Ibagué - Picaleña implementar las medidas idóneas para superar los problemas de suministro y almacenamiento de agua potable, así como mejorar las condiciones de salubridad a los reclusos de ese establecimiento carcelario. La corporación manifestó que, según la garantía del derecho al agua de las personas privadas de la libertad, el Estado tiene el deber de adoptar medidas con el fin de que tanto presos como detenidos tengan agua suficiente y de calidad para atender sus necesidades diarias, teniendo en cuenta las prescripciones del derecho internacional y las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. Así las cosas, el alto tribunal recordó la noción de relaciones especiales de sujeción, como base para el entendimiento del alcance de los deberes y derechos recíprocos entre internos y autoridades carcelarias (M.P. Alexei Julio Estrada).
Opina, Comenta