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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Corte Constitucional señala los requisitos que deben cumplir las recomendaciones de la OIT para ser vinculantes (3:30 p.m.)

06 de Noviembre de 2014

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Nota:
97907
La Corte Constitucional señaló que, por regla general, las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) no son normas creadoras de obligaciones internacionales, sino directrices, guías o lineamientos que deben seguir los Estados partes en busca de condiciones dignas en el ámbito laboral. Es este sentido, advirtió que solo las recomendaciones emitidas por el Consejo de Libertad Sindical que sean aprobadas por el Consejo de Administración de la OIT son vinculantes. Sin embargo, las autoridades nacionales conservan un margen de apreciación para determinar su compatibilidad con el ordenamiento constitucional y para la adopción de las medidas concretas que las hagan efectivas. Al revisar el contenido de las recomendaciones que realizó el Comité de Libertad Sindical sobre las reglas que introdujo el Acto Legislativo 01 del 2005, la Corte concluyó que se refieren a lo mismo que establece el parágrafo transitorio 3º de la reforma constitucional, que modificó el artículo 48 de la Constitución, el cual indica que las reglas de carácter pensional que rigen a la fecha de su entrada en vigencia (29 de julio del 2005) contenidas en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acuerdos válidamente celebrados se mantendrán por el término inicialmente estipulado. Luis Ernesto Vargas, María Victoria Calle y Jorge Iván Palacio presentaros salvamentos de voto (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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