Corte Constitucional señala en qué casos las EPS no pueden negar retiro y posterior traslado de sus afiliados (9:26 a.m.)
07 de Mayo de 2014
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Nota:
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Por regla general, se debe exigir a los usuarios paz y salvo con su anterior EPS para hacer efectivo su traslado a otra entidad (artículo 43 del Decreto 1406 de 1999), así lo recordó la Corte Constitucional en sentencia publicada este año. Sin embargo, en circunstancias específicas es inadecuado que las entidades promotoras de salud no autoricen el retiro y posterior traslado por mora en las cotizaciones. Algunos ejemplos son, grave incapacidad económica, madres cabeza de familia sin ingresos o trabajadores independientes que se ven obligados a abandonar el régimen contributivo por incapacidad de pago y trasladarse al subsidiado. Según el alto tribunal, para motivar el traslado se debe evidenciar que el usuario decide cambiarse de EPS porque sus ingresos cesaron de manera repentina y que difícilmente podrán restablecerse. Sobre el tiempo de permanencia, si el usuario registra un término mayor a 12 meses (tiempo mínimo de afiliación establecido por el artículo 44 del Decreto 1406) con cotizaciones ininterrumpidas demostrando responsabilidad con sus obligaciones con el sistema, se presumirá su intención de cumplirlas (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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