Corte Constitucional se pronunció sobre procedimiento cuando se impugna el fallo de tutela
11 de Noviembre de 2022
Se interpuso una acción de tutela en contra de dos autos proferidos por el magistrado sustanciador de una tutela tramitada ante la Sección Quinta del Consejo de Estado. Los accionantes argumentaron que dicha autoridad judicial omitió, de manera injustificada, el trámite de la impugnación de la sentencia de primera instancia proferida en otro trámite de tutela, porque mediante dichas decisiones se rechazó el recurso de impugnación interpuesto por los accionantes por extemporáneo.
La Sala Plena expresó que en el caso concreto se configuró defecto procedimental, por cuanto el consejero accionado no siguió el procedimiento que ha debido seguir en relación con la impugnación del fallo de tutela. Manifestó la Corte que los artículos 1 y 8 del Decreto Legislativo 806 del 2020 disponían, de forma expresa, que el régimen de notificaciones personales es aplicable a las notificaciones de esta naturaleza que se lleven a cabo en los trámites de tutela.
Así mismo que la aplicación de este régimen de notificaciones al trámite de tutela perseguía flexibilizar las exigencias procesales en la pandemia y racionalizar los procedimientos, lo cual resultaba de especial relevancia en el marco de la tutela.
Por lo expuesto, la Corte concluyó que el consejero accionado inobservó, sin justificación razonable y suficiente, la regla procedimental prevista por el artículo 8 del Decreto 806 para la determinación del momento en que fue notificada la sentencia emitida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Por esto, incurrió en defecto procedimental. A su vez, la Sala constató que de haber aplicado dicha regla en el caso necesariamente habría concluido que la impugnación interpuesta por los accionantes en contra de la sentencia de primera instancia fue oportuna (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).
Opina, Comenta