Corte Constitucional se inhibe de pronunciarse frente a trasplante de órganos o tejidos compatibles (12:05 p.m.)
12 de Julio de 2018
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Nota:
108082
La Sala Plena de la Corte Constitucional se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad del artículo 14 de la Ley 1805 del 2016, que modificó la Ley 73 de 1988 y la Ley 919 del 2004 en materia de donación de componentes anatómicos. Específicamente, la disposición atacada precisaba que cuando dos personas en lista de espera de trasplante de órganos o tejidos sean médicamente compatibles y tengan el mismo nivel de gravedad, el órgano o tejido será trasplantado a la persona que hizo expresa su voluntad de ser donante de órganos y tejidos y se encuentre identificada como tal. Según los argumentos de la Sala, se constató la falta de certeza en la formulación de los cargos a partir de la lectura descontextualizada del artículo 14 atacado, por cuanto la misma ley incluyó una presunción legal, la cual indica que por regla general todos los ciudadanos son donantes, salvo que se manifieste expresamente lo contrario. Por otra parte, la Sala aseguró que la demanda no cumple con la carga mínima exigida por la jurisprudencia para formular un cargo por violación del derecho a la igualdad, esto es: (i) indicar los grupos involucrados o situaciones comparables, (ii) manifestar el presunto trato discriminatorio introducido por la disposición acusada y (iii) precisar la razón por la cual el trato diferenciado carece de justificación constitucional. Conozca otros argumentos en la providencia adjunta a esta nota (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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