Corte Constitucional se declara inhibida para pronunciarse sobre disposiciones del PND 2014-2018 (11:39 a.m.)
21 de Mayo de 2019
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Nota:
111784
La Corte Constitucional, a través de un comunicado de prensa, se declaró inhibida de emitir un pronunciamiento de fondo en relación con el cargo formulado contra el literal h) (parcial) del artículo 163 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 218 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (Ley 1753 de 2015), por ineptitud sustantiva de la demanda. Cabe precisar que el artículo 163 citado precisa los beneficiarios del régimen contributivo de salud y el literal h) que contiene el aparte atacado establece “A falta de cónyuge o compañera o compañero permanente y de hijos, los padres del afiliado que no estén pensionados y dependan económicamente de este”. Según la Corporación, los cargos formulados contra esa expresión no cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 2º del Decreto 2067 de 1991, por cuanto el cargo por violación de la igualdad es incompleto, toda vez que no expresa de manera clara, cierta, específica y pertinente las razones por las cuales el demandante considera que la diferencia de trato resulta discriminatoria respecto de los padres de crianza, entre otros argumentos (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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