Corte Constitucional respaldó algunas objeciones a reglamentación de la actividad del entrenador deportivo (10:56 a.m.)
31 de Agosto de 2018
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Nota:
110362
La Corte Constitucional publicó el fallo que analizó las objeciones de inconstitucionalidad e inconveniencia formuladas por el Gobierno sobre el proyecto de ley reglamentario de la actividad del entrenador deportivo. Si bien la mayoría de ellas fueron declaradas infundadas, otras, en cambio, sí fueron respaldadas por el alto tribunal. Ejemplo de ello lo constituye aquella que atacaba la expresión “única”, contenida en el artículo 11 (inciso primero), con la que se identifica al Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo (CCED) como la única entidad asociativa que representa los intereses profesionales de la ciencia del deporte, teniendo en cuenta que, para la Corte, esta limitación representa una violación a la libertad de asociación. Igual ocurrió con el parágrafo segundo del artículo 9º, que atribuye al CCED la fijación de los costos de inscripción permanente y provisional y de certificación de idoneidad, por desconocer el principio de legalidad tributaria al establecer una tasa sin fijar sus elementos básicos. Finalmente, la Corte también apoyó la determinación del Ejecutivo sobre los artículos 8 (inciso segundo del parágrafo), 11.2, 11.3 y 13 (último aparte), en tanto se le asignaron al CCED funciones que, según el fallo, resultan indelegables por ser propias del Congreso de la República (M. P. Carlos Bernal).
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