Corte Constitucional respalda tipos penales de obstrucción de vías públicas y perturbación de los servicios de transporte público (10:45 a.m.)
01 de Octubre de 2012
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Nota:
84093
Los tipos penales de obstrucción a vías públicas que afecten el orden público y perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial no desconocen el principio de legalidad, señaló la Corte Constitucional al declarar exequibles los artículos 44 y 45 de la Ley 1453 del 2011. Según el alto tribunal, penalizar al que “por cualquier medio ilícito imposibilite la circulación” no implica simplemente obstaculizarla, dificultarla o demorarla, debe ser realizada por un medio ilícito, pues de lo contrario no se entenderá tipificada. Señaló además que dicho tipo penal no pone en riesgo las manifestaciones pacíficas, sino que las excluye de su ámbito de aplicación. En la decisión, la Sala explicó que el análisis de las normas se hizo con base en los parámetros de constitucionalidad, en este caso el principio de legalidad en relación con la tipicidad penal, por lo que no se pronuncia sobre otras cuestiones tales como la razonabilidad o proporcionalidad de la medida. Los magistrados Jorge Iván Palacio y Luis Ernesto Vargas salvaron su voto porque consideraron que la decisión es un retroceso. El magistrado Alexei Julio salvó parcialmente su voto por estimar que el tipo penal es indeterminado y no permite una aplicación exacta por parte de los jueces (M. P. María Victoria Calle).
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