Corte Constitucional resalta jurisprudencia constitucional sobre protección a líderes sociales (10:56 a.m.)
18 de Marzo de 2020
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Nota:
116109
La Corte Constitucional, a través de reciente sentencia de unificación, enfatizó su jurisprudencia sobre la obligación constitucional de proteger a líderes sociales y sobre los criterios para evaluar la amenaza o vulneración de los derechos a la vida y a la seguridad e integridad personal. Para la Sala Plena, y resolviendo el caso concreto, debe realizarse un autocenso para aclarar quiénes tienen derecho a tomar parte en las decisiones sobre el territorio colectivo y así proteger el derecho a la participación de los actores. Por lo tanto, ordenó al Consejo Comunitario de Pedeguita y Mancilla adelantar y finalizar un autocenso teniendo en cuenta ciertos criterios delimitados por la sentencia. A su vez, la Corte determinó que debe conformarse una mesa de diálogo antes de la realización del autocenso, para organizar y preparar su metodología y para buscar soluciones concertadas a sus diferencias, a la cual asistirán la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría (M. P. Gloria Ortiz).
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