Corte Constitucional reiteró el derecho que les asiste a las compañeras permanentes de acceder a la sustitución pensional (10:20 a.m.)
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06 de Marzo de 2012
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Para el derecho a la pensión de sobrevivientes rige el principio de igualdad entre cónyuges y compañeras permanentes, por lo que no es jurídicamente aceptable privilegiar un tipo de vínculo específico al momento de definir quién tiene derecho a este beneficio, señaló la Corte Constitucional. Añadió que la ley acoge un criterio material, como lo es la convivencia efectiva al momento de la muerte, y no simplemente un criterio formal, como el vínculo matrimonial, al establecer la persona legitimada para gozar de la prestación económica. Reiteró además que la imprescriptibilidad de la pensión se aplica al derecho en sí mismo, pero no a las mesadas que no han sido cobradas, que se encuentran sometidas a la regla general de prescripción de las acreencias laborales de tres años. Por tal razón, en sentencia de junio del año anterior, la Sala Novena de Revisión tuteló los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, a la seguridad social y a la igualdad de dos mujeres de la tercera edad que buscaban el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes de sus compañeros permanentes (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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