Corte Constitucional reitera aplicación del principio contrato realidad en la administración pública (4:05 p.m.)
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05 de Enero de 2016
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La Corte Constitucional, según lo ha establecido la jurisprudencia de la corporación y contencioso administrativa, recordó que el principio de la primacía de la realidad sobre las formas establecidas tiene plena operancia en aquellos eventos en que se hayan celebrado contratos de prestación de servicios para esconder una relación laboral tanto frente a particulares como frente al Estado, cuando se prueba el cumplimiento de una prestación personal, continuada, subordinada y remunerada de un servicio. La postura se desarrolla a partir del artículo 23 Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 1º de la Ley 50 de 1990, el cual dispone el reconocimiento inmediato del vínculo laboral cuando se cumplen los elementos esenciales del contrato de trabajo antes mencionados. En relación con los contratos de prestación de servicios celebrados entre un particular y la administración, la sentencia recordó la posición adoptada por el Consejo de Estado como máximo órgano de lo laboral contencioso administrativo, que avala el reconocimiento de vínculos laborales cuando se demuestra que el contratista ha desarrollado sus labores con el cumplimiento de los elementos que configuran una relación laboral (M.P. Jorge Iván Palacio).
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