Corte Constitucional recuerda subreglas jurisprudenciales para inscripción en el RUV (9:51 a.m.)
12 de Junio de 2019
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Nota:
111405
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, al estudiar una tutela presentada por un ciudadano en contra de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), precisó las subreglas jurisprudenciales fijadas para la inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV). La UARIV se negó a incluir al tutelante en el RUV argumentando que presentó la declaración de hechos victimizantes por fuera del término establecido en el artículo 155 de la Ley 1448 del 2011. En relación con los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, y como primera subregla, recordó que cuando se trata de personas víctimas del conflicto armado el cumplimiento de dichos requisitos debe ser analizado de manera flexible, atendiendo su situación de sujetos de especial protección constitucional. Frente a la segunda indicó que estas víctimas son titulares de distintos derechos fundamentales específicos, entre los que se encuentran recibir ayuda humanitaria y ser reparados por el daño sufrido. Por ello, el reconocimiento y pago de dichas medidas se encuentra supeditado a que la víctima rinda declaración de los hechos victimizantes ante el Ministerio Público (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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