Corte Constitucional recuerda que no es competente para resolver directamente acciones de hábeas corpus (2:00 p.m.)
13 de Febrero de 2012
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Nota:
79056
La Corte Constitucional reiteró que como órgano supremo de la jurisdicción constitucional y respecto de la cual no existe superior funcional, carece de competencia para conocer de la acción de hábeas corpus, pues el peticionario no contaría con una autoridad judicial ante quien tramitar una eventual segunda instancia. El alto tribunal recordó que tampoco son competentes para resolver dicha acción los jueces de paz, la jurisdicción indígena, la Fiscalía General de la Nación, las salas administrativas de los consejos seccionales de la Judicatura y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
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