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Corte Constitucional recuerda parámetros de protección a la estabilidad laboral reforzada (2:35 p.m.)

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03 de Mayo de 2013

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La Corte Constitucional señaló que cuando a un trabajador les son expedidas incapacidades por menos de 180 días, le corresponde a la entidad prestadora de salud pagarlas. Pero, si dichas incapacidades superan los 180 días, el deber de pagarlas corresponde al fondo de pensiones, hasta que se emita un concepto sobre la pérdida de capacidad laboral del trabajador o se restablezca su salud. Si el trabajador perdió más del 50 % de su capacidad laboral, se causará en su favor la pensión de invalidez, siempre y cuando cumpla con los demás requisitos legales. Si la pérdida de la capacidad laboral es inferior a ese porcentaje, y al trabajador le siguen otorgando incapacidades laborales, el pago le corresponde al fondo de pensiones, mientras exista un concepto favorable de rehabilitación o hasta que este se expida o se pueda calificar nuevamente. En cualquier caso, el empleador tiene la obligación de mantener el vínculo laboral con el trabajador, y debe continuar pagando las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social, de acuerdo con el concepto sobre su rehabilitación. Además, el vencimiento del plazo del contrato de trabajo no constituye necesariamente una causa de desvinculación oponible a quien goza de protección a la estabilidad laboral reforzada, concluyó la corporación (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).

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