Corte Constitucional recuerda las obligaciones en materia de salud de las fuerzas militares con sus exmiembros (10:10 a.m.)
14 de Marzo de 2014
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Nota:
94468
La Corte Constitucional recordó que es posible ordenar la prestación del servicio de salud para exmiembros del Ejército, a cargo de esta institución, en las siguientes tres hipótesis: cuando la lesión o enfermedad fue adquirida antes de incorporarse a las fuerzas militares sin que fuera detectada en el reclutamiento; cuando se produce durante la prestación del servicio o cuando tiene unas características que ameritan la práctica de exámenes especializados para determinar el nivel de incapacidad laboral y el momento en que fue adquirida. En el caso analizado, el alto tribunal revocó una decisión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema en la que no reconoció la necesidad de continuar con el servicio a un exmilitar por la inscripción al régimen contributivo de salud en calidad de beneficiario. En opinión de la sala de revisión, ser beneficiario del sistema contributivo en ningún modo exime de responsabilidad a las fuerzas militares de velar por su integridad, ya que resulta más provechoso para la recuperación de trastornos y el tratamiento de la dependencia a sustancias sicoactivas estar vinculado al sistema de salud de las fuerzas militares (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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