13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Corte Constitucional recuerda el tratamiento de los derechos económicos, sociales y culturales en la jurisprudencia constitucional (9:30 a.m.)

02 de Febrero de 2011

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Nota:
71384
La Corte Constitucional aclaró que aunque los derechos sociales, económicos y culturales fueron concebidos como de mera prestación y solo eran protegidos por vía de tutela cuando tenían conexidad con un derecho fundamental, actualmente se les reconoce como derechos fundamentales por sí solos. En esa medida, aclaró que no es admisible que el juez constitucional niegue el amparo de un derecho social, económico y cultural con el argumento de que se trata de un derecho prestacional. La corporación explicó que el juez debe analizar la pertinencia de la acción de tutela para reclamar el amparo invocado, pues los derechos prestacionales tienen cierta indeterminación, que logra superarse cuando en un caso concreto se establece un derecho subjetivo. De igual forma, recordó el tratamiento del derecho a la educación en la jurisprudencia constitucional (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).

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