Corte Constitucional recuerda alcance del derecho de petición de los reclusos (2:29 p.m.)
11 de Octubre de 2019
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Nota:
113385
La Corte Constitucional recordó que, tratándose de escenarios penitenciarios, el Estado tiene la obligación de posicionarse como garante de aquellos derechos que no son restringidos jurídicamente por el hecho de la reclusión, como es el caso del derecho de petición. Precisamente, la jurisprudencia de la corporación ha sostenido que el derecho a recibir una respuesta por parte del interno no puede afectarse por razones administrativas del centro carcelario, de modo que la remisión interna y externa es un deber de la autoridad penitenciaria. Ahora bien, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1755 del 2015, si la autoridad ante la que se eleva la solicitud no es la competente debe informarse de inmediato de esta situación al interesado, si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco días siguientes, si obra por escrito. Además, dentro de ese término debe remitir la petición al competente, enviando copia del oficio remisorio al peticionario, de tal forma que sea posible evitar dilaciones injustificadas (M. P. José Fernando Reyes).
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