Corte Constitucional realiza importantes precisiones sobre el proceso de adopción de menores y su homologación (11:25 a.m.)
02 de Marzo de 2018
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Nota:
59962
El Código de Infancia y Adolescencia, en su artículo 108, prevé que cuando se declare la adoptabilidad de un niño o adolescente habiendo existido oposición en la actuación administrativa, o cuando se presente oposición dentro de los 20 días siguientes a la ejecutoria de la resolución que declara la adoptabilidad del menor, el defensor deberá remitir el expediente al juez de familia para su homologación, recuerda la Corte Constitucional. En ese sentido, la corporación ha sostenido que el trámite de homologación es el mecanismo a través del cual el juez de familia realiza el control de legalidad sobre las decisiones tomadas por pate de las autoridades administrativas durante el proceso de restablecimiento de derechos. Así las cosas, el control se debe realizar en dos escenarios: (i) sobre el procedimiento adelantado en la actuación administrativa y (ii) sobre el fondo del asunto, en el que tendrá que determinar si la decisión respeta el interés superior del menor involucrado. Conozca en el documento adjunto el desarrollo jurisprudencial de los derechos de los menores en situación de adoptabilidad, el proceso de restablecimiento de derechos y la homologación del mecanismo (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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