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Corte Constitucional reafirma que el régimen de transición pensional excluye el IBL (2:46 p.m.)

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06 de Febrero de 2019

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Una decisión reciente de la Corte Constitucional explica que varios fallos del Consejo de Estado que han resuelto procesos de nulidad y restablecimiento del derecho han decidido que para determinar la base de liquidación en el régimen de transición de las pensiones de vejez y jubilación debe tomarse en cuenta la totalidad de factores constitutivos del salario devengado durante el último año de servicio. Para la Corte, el máximo tribunal de lo contencioso incurrió en un defecto sustantivo y en una violación directa de la Constitución, por cuanto, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, “a los beneficiarios del régimen de transición se les debe aplicar el IBL establecido en el artículo 21 y el inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993”. Esto quiere decir que corresponde al promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento pensional. (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

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