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Corte Constitucional reafirma los límites del régimen de transición especial y especialísimo de congresistas (2:16 p.m.)

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07 de Septiembre de 2015

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El alto tribunal advirtió que, en la actualidad, debido al desarrollo jurisprudencial del tema, existen límites más claros para establecer quiénes serían los beneficiarios del régimen de transición para congresistas. De acuerdo con el comunicado, es necesario que la persona que reclama este derecho estuviese afiliada al régimen al 1° de abril de 1994 y si bien dicha afiliación no se exige para tal fecha, a los congresistas que se consideran beneficiarios del parágrafo 2° del Decreto 1293 de 1994 la interpretación de la ley sí les impone el haber estado vinculados en el cargo con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley 4ª. Lo anterior, a juicio de la Corte, se convierte en una condición para que los congresistas que se desempeñaron como tales antes del 18 de mayo de 1992 tengan derecho a disfrutar de la transición especialísima y “no termine abierta una gran puerta por donde ingresen todas aquellas personas que en algún momento de su vida laboral fueron congresistas”, sin haber sido elegidos en legislaturas posteriores (M.P. Miryam Ávila Roldán).

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