Corte Constitucional publica texto del fallo que declaró exequible la equivalencia del título para los licenciados en Biología que quieran obtener la matrícula profesional de biólogo (10:22 a.m.)
03 de Febrero de 2011
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Nota:
71555
Los requisitos en materia de equivalencia del título de biólogo y la consiguiente expedición de la matrícula profesional buscan garantizar, de manera objetiva y razonable, el ejercicio de la biología, por razón del núcleo de fundamentación de dicha ciencia y por el componente de riesgo que vierte hacia el individuo, la colectividad y el manejo biótico en general. Así lo dijo la Corte Constitucional en el texto del fallo que declaró exequibles los artículos 1°, 2°, 4° y 8° de la Ley 22 de 1984. En estas normas se exigía al licenciado en biología el requisito del currículo propio de la carrera de biología de la Facultad de Ciencias o de Artes y Ciencias para poder ejercer como biólogo. A juicio del alto tribunal, esa exigencia no le impide al licenciado el ejercicio de la enseñanza, docencia o pedagogía. Además, el biólogo no puede ejercer como docente de biología sin recibir formación académica adecuada en educación (M.P. Nilson Pinilla Pinilla).
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