Corte Constitucional publica fallo que reconoce cambio jurisprudencial de la Sala Penal sobre inaplicación de aumento punitivo de la Ley 890 para congresistas (11:38 a.m.)
09 de Agosto de 2012
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Nota:
83158
La Corte Constitucional publicó el texto del fallo que reconoció un cambio jurisprudencial de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia 32764, del pasado 18 de enero, en la que se condenó a los excongresistas Luis Alberto Gil y Alfonso Riaño, sin aplicarles el aumento punitivo previsto en la Ley 890 del 2004. El alto tribunal constitucional remitió la actuación seguida en el proceso penal contra la excongresista Sandra Arabella Velásquez, condenada por el delito de falsedad ideológica en documento público, para que la Corte Suprema redosificara la pena de acuerdo con la variación jurisprudencial mencionada, que le resultaba más benéfica. La Corte reseñó que, antes de la sentencia que condenó a Velásquez, la Sala Penal venía defendiendo la aplicación de la Ley 890, sin precisar la calidad de aforados, solo para quienes cometieron delitos en vigencia de la Ley 906 del 2004. Por el contrario, en la sentencia revisada se señaló que frente a los congresistas debía aplicarse el aumento punitivo, sin importar si el procedimiento penal era el de la Ley 600 del 2000 o el de la Ley 906. Sin embargo, como posteriormente se presentó la modificación de este criterio, según el cual hay una relación próxima entre las leyes 890 y 906 que impide aplicar la primera a los procesos bajo la Ley 600, la Corte Constitucional encontró necesario reajustar la condena de esta excongresista. En el fallo se explica que la postura actual de la Corte Suprema no admite la atenuación de la pena por vía de la acción de revisión para los procesos regidos por la Ley 600. Pero justificó que se le otorgaran efectos a la norma procesal más favorable a los intereses del sentenciado, por lo que advirtió que debe ser viable la acción de revisión cuando el nuevo criterio jurídico involucra una variación en la punibilidad (M.P. Jorge Iván Palacio).
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