Pasar al contenido principal
29 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


Corte Constitucional protegió derechos fundamentales de árbitros

12 de Abril de 2022

Reproducir
Nota:
141792
Imagen
abogados-trabajador-grupobig-min.jpg

A la Corte Constitucional le correspondió estudiar una acción de tutela contra providencias judiciales por defectos orgánico, procedimental y sustantivo por adelantar un proceso de responsabilidad civil contra árbitros sin tener competencia para ello y obrar al margen de lo previsto en la Ley 1563 del 2012.

El asunto atacaba una decisión de decisión judicial de segunda instancia, adoptada en un proceso declarativo de responsabilidad civil en contra de los actores, mediante el cual se les declaró civilmente responsables y se les ordenó devolver la segunda parte del pago de los honorarios que habían recibido por actuar como árbitros.

Naturaleza y características del arbitramento

La Sala precisó que el arbitraje, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, es un mecanismo alternativo de solución de controversias, autorizado expresamente por la Constitución, al cual optan las partes con el fin de excluir su conflicto de la justicia previa expresión autónoma de su voluntad, confían la resolución de una disputa a uno o más particulares, que adquieren el carácter de árbitros y administran justicia.

Agrega la Sala que el artículo 1º de la Ley 1563 del 2012 señala que las partes difieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice. El inciso segundo del citado artículo establece que el arbitraje está guiado por los principios y las reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción.

Finalmente, concluyó que el arbitramento es una institución reconocida por el artículo 116 de la Constitución, en el cual las partes enfrentadas deciden someter sus diferencias a la decisión de un tercero habilitado por ellas. Con fundamento en su definición constitucional, esta corporación ha indicado que la justicia arbitral se caracteriza por ser un mecanismo de naturaleza procesal, temporal, excepcional y voluntaria.

El caso concreto

Al analizar el caso, la Sala concluyó que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en defectos orgánico, procedimental y sustantivo por adelantar un proceso de responsabilidad civil contra los árbitros sin tener competencia para ello y obrar al margen de lo previsto en la Ley 1563 de 2012, que regula los eventos que dan lugar a la pérdida y reembolso de honorarios.

También encontró configurado un defecto sustantivo por desconocimiento del principio de congruencia, previsto en los artículos 280 y 281 del Código General del Proceso, ya que el Tribunal Superior de Bogotá endilgó responsabilidad civil extracontractual a los árbitros demandados cuando las pretensiones de la demanda estaban encaminadas a que se declarara la responsabilidad contractual de los árbitros.

En consecuencia, se protegen los derechos fundamentales de los accionantes (M. P. Diana Fajardo Rivera).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)