Corte Constitucional precisa hasta cuándo estarán vigentes medidas para garantizar acceso a productos de primera necesidad
02 de Julio de 2020
Por medio del comunicado de la Sentencia C-178, la Corte Constitucional declaró exequibles los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del Decreto 507 del 2020, por el cual se adoptaron medidas para favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, medicamentos y dispositivos médicos. Igualmente, declaró exequible el artículo 7º, en el entendido que las medidas adoptadas estarán vigentes durante el año siguiente a la declaratoria del estado de emergencia económica. Para el alto tribunal es indispensable condicionar su exequibilidad a que se entienda que el decreto estará vigente durante un año, contado desde su expedición, ya que la expresión “producirá efectos mientras perduren las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica” no determina con claridad el tiempo de su vigor. La magistrada Cristina Pardo salvo su voto y sus homólogos Diana Fajardo y Alberto Rojas lo hicieron parcialmente (M. P. Antonio José Lizarazo).
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