Corte Constitucional precisa el contenido del principio de continuidad del servicio de salud (12:04 p.m.)
29 de Noviembre de 2010
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Nota:
70459
La Corte Constitucional recordó que no se pueden suspender los servicios de salud a los pacientes por la pérdida de la calidad de beneficiario cuando se afecta la continuidad de procedimientos ya decretados por la entidad promotora de salud (EPS). La corte precisó que el principio de continuidad del servicio de salud implica que el afiliado tenga la tranquilidad y confianza en que la asistencia médica brindada con el propósito de poner fin a su mal se mantendrá. Ello no significa que las EPS de manera indefinida deban atender cualquier dolencia, sino que se mantendrá el servicio cuando se demuestre que con anterioridad a la terminación del contrato se le venía adelantando un tratamiento médico y que dicha atención se hace necesaria con el fin de aliviar la dolencia. De esta forma, la corporación rechazó que a los usuarios del Sistema de Salud se les exponga a complejos y eternos trámites internos que puedan comprometer la permanencia del servicio (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).
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