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Corte Constitucional podrá suspender términos para agilizar revisión de normativa sobre la paz (12:00 p.m.)

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30 de Mayo de 2017

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"El Gobierno adicionó transitoriamente el Decreto 2067 de 1991, ""por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional"", con el fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Acto Legislativo 01 del 2016. Entonces, la alta corporación judicial, por decisión que deberá ser adoptada por la mayoría de sus miembros, podrá suspender los términos de los procesos ordinarios de constitucionalidad que cursen ante la Sala Plena cuando considere que así se justifica, para que priorice y agilice la revisión constitucional que le corresponde adelantar sobre los actos legislativos, leyes y decretos con fuerza de ley aprobados y expedidos en el marco del mencionado acto legislativo para la paz. "

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