Corte Constitucional ordena reconocer pensión vitalicia por muerte durante prestación del servicio militar obligatorio (2:25 p.m.)
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09 de Junio de 2014
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En sentencia publicada este año, la Corte Constitucional recordó que la Ley 447 de 1998 consagra el derecho a una pensión vitalicia a favor de los beneficiarios de la persona que muera en combate o como consecuencia de la acción del enemigo, en conflicto internacional o participando en operaciones de conservación o restablecimiento del orden público, vinculada a las Fuerzas Armadas y a la Policía por razón constitucional y legal de la prestación del servicio militar obligatorio. En el caso analizado, la muerte de un soldado voluntario ocurrió luego de la promulgación de la Ley 447 de 1998, razón por la cual el alto tribunal le ordenó al Ministerio de Defensa y al grupo de prestaciones sociales del Ejército Nacional reconocer la pensión de sobrevivientes y pagar únicamente las mesadas no prescritas, al considerar aplicable la norma en virtud del principio de favorabilidad (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).
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