Corte Constitucional ordena reactivación de revocatoria de mandato en un municipio de Tolima (2:18 p.m.)
28 de Septiembre de 2018
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Nota:
109410
La Sala Novena de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional revocó la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Ibagué que declaró improcedente la acción de tutela promovida por un grupo de ciudadanos contra el Ministerio de Hacienda, Registraduría Nacional del Estado Civil, Consejo Nacional Electoral, el departamento de Tolima y el municipio de Herveo, y en su lugar tuteló los derechos a la participación política y el debido proceso, para que se realice el proceso de revocatoria de mandato que ha estado en el limbo hasta la fecha. Además, la corporación ordena al Ministerio de Hacienda que en el término no superior a un mes asigne a la Registraduría los recursos necesarios para llevar a cabo el proceso de decisión electoral de revocatoria de mandato en el respectivo municipio. Los hechos que originaron esta acción se circunscriben a la negativa de las entidades accionadas para asignar recursos y logística para realizar la respectiva jornada, desconociendo los mecanismos de participación ciudadana consagrados en la Ley 134 de 1994. Así, el tribunal constitucional indicó que no es dado que la Administración o los particulares impongan excesos rituales, cargas desproporcionadas u obstáculos que impidan el ejercicio eficaz de los derechos políticos de los ciudadanos. La magistrada Diana Fajardo aclaró el voto, y el magistrado Carlos Bernal salvó su posición frente a la sentencia (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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