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29 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 16 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Corte Constitucional ordena a colegio idear fórmula de reparación a víctima de acoso escolar

27 de Julio de 2023

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Corte Constitucional ordena a colegio idear fórmula de reparación a víctima de acoso escolar (Freepik)

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional estudió el caso de un menor que, representado por su madre, instauró una acción de tutela en contra de una institución educativa por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, integridad personal, salud y educación, en conexión con el interés superior del menor, como consecuencia de los actos de acoso escolar o bullying que padeció durante su instancia en el ente escolar.

Si bien el alto tribunal concluyó carencia actual de objeto bajo la modalidad de daño consumado, teniendo en cuenta que el niño fue retirado de la institución accionada, se pronunció de fondo considerando que la decisión que lo apartó de la institución educativa se dio como consecuencia de la falta de protección efectiva a sus derechos fundamentales, lo cual derivó finalmente en un perjuicio.

 

Y es que, para la corporación, la accionada vulneró las prerrogativas del estudiante al no garantizarle un acompañamiento idóneo ni haber activado las rutas de atención correspondientes, con fundamento en las siguientes razones:

(i) La accionante reportó oportunamente los hechos constitutivos de acoso o matoneo escolar.

(ii) La institución educativa no respondió diligente ni activamente a los indicios y pruebas contundentes que ameritaban iniciar las investigaciones por los actos de bullying que padecía el niño.

(iii) La accionada vulneró el derecho a la educación al abstenerse de prestar un servicio educativo en condiciones de accesibilidad y adaptabilidad.

(iv) Trasgredió sus derechos fundamentales a la dignidad e integridad personal, al no haber sido reparado ni resarcido por causa de las agresiones de acoso escolar que tuvo que padecer.

Considerando el deber que tienen las instituciones educativas de adoptar programas y protocolos que den pronta y efectiva respuesta a los casos de acoso o matoneo escolar, así como de reparar materialmente a las víctimas que han sufrido de bullying, se ordenó al colegio abstenerse de incurrir en dilaciones injustificadas, modificar sus protocolos de atención en la materia, no divulgar información confidencial de los estudiantes víctimas de acoso escolar y, frente al caso particular, idear una fórmula de reparación y restablecimiento de derechos (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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