Corte Constitucional ordena adoptar medidas que aseguren funcionamiento de la Comisión de la Verdad
01 de Octubre de 2021
Las expresiones “por un período de tres años de duración” y “por el término de tres años” previstas en los artículos 1 y 24 del Decreto Ley 588 del 2017 se refieren a un periodo de funcionamiento efectivo, el cual, por efecto de las medidas de aislamiento y distanciamiento social adoptadas para contener la pandemia por covid-19, va hasta el 27 de junio del 2022, seguido del periodo de socialización del informe, que es de dos meses y que culminaría el 27 de agosto del 2022.
En esa medida, la Corte Constitucional ordenó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República que, en los términos del Acto Legislativo 02 del 2017, adopten las medidas necesarias que aseguren el funcionamiento efectivo de la Comisión de la Verdad, incluyendo las respectivas apropiaciones presupuestales para los años 2021 y 2022.
El alto tribunal se estuvo a lo resuelto en la Sentencia C-017 del 2018, mediante la cual se pronunció sobre la constitucionalidad del término de duración de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV), previsto en el Decreto Ley 588 del 2017, el cual fue declarado exequible, con algunas salvedades.
La decisión se produjo como consecuencia de una demanda de inconstitucionalidad que afirmaba que interpretar el término de tres años para el funcionamiento efectivo de la CEV de forma estricta, como sucesión de días calendario, era inconstitucional en tanto implicaba (i) una vulneración del derecho a la verdad y (ii) una violación de la obligación de cumplir de buena fe lo pactado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una paz estable y duradera (en adelante AF) contenida en el Acto Legislativo 02 del 2017.
Lo anterior debido a que las medidas implementadas para contener y mitigar la pandemia generada por la covid-19 habían impedido la ejecución de actividades en los territorios y el contacto directo con las víctimas mediante visitas de campo, eventos y reuniones presenciales, entrevistas y diálogos. Los magistrados Alejandro Linares Cantillo y Antonio José Lizarazo Ocampo se reservaron la posibilidad de aclarar su voto. (M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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