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Corte Constitucional no ha modificado su jurisprudencia sobre la teleología de la consulta previa (9:30 a.m.)

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03 de Octubre de 2014

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A través del Auto 260 del pasado 21 de agosto, la Corte Constitucional negó la nulidad de la Sentencia T-376 del 2012, que tuteló el derecho a la consulta previa de la comunidad afrodescendiente de La Boquilla (Cartagena), el cual fue violado por la Dirección General Marítima de la Capitanía de Puerto (Dimar) de esa ciudad, al otorgar un sector de playa en el sector de Cielo Mar a un hotel. La corporación desestimó los alegatos del accionante y aclaró que dicha providencia no cambió la jurisprudencia en la materia, pues, por el contrario, recogió los parámetros de interpretación desarrollados por sus salas plena y de revisión y el derecho internacional de los derechos humanos. De otro lado, el alto tribunal indicó que la solicitud de nulidad se encaminó abiertamente a reiniciar el debate probatorio, lo cual es impertinente en esta sede. Los magistrados Mauricio González, Luis Guillermo Guerrero, Gloria Stella Ortiz y Martha Sáchica aclararon el voto, mientras que Jorge Pretelt lo salvó. A juicio de este último, la Sentencia T-376 sí modificó el precedente constitucional relacionado con los criterios para determinar cuándo se presenta afectación directa de las comunidades étnicas, como requisito para adelantar el proceso de consulta (M. P. María Victoria Calle).

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