Corte Constitucional no absuelve consultas que pidan elaboración de líneas jurisprudenciales
08 de Agosto de 2022
Un ciudadano presentó un derecho de petición ante la Corte Constitucional en el que solicitó que se le indicara la línea jurisprudencial desarrollada por el tribunal sobre la afiliación de los padres de crianza al sistema de seguridad social integral. Se recuerda que las peticiones que tienen por fin obtener un concepto sobre interpretación del ordenamiento jurídico son derechos de petición de consulta.
Conforme a lo consagrado en el artículo 241 de la Constitución, en la Corte Constitucional no reposa una función consultiva o administrativa relativa a emitir conceptos sobre un tema jurídico o técnico, por lo que esta autoridad, en principio, no es sujeto pasivo del derecho de petición de consulta.
Por lo anterior, el alto tribunal le dio a la solicitud la calidad de derecho de petición general, por lo que disponía de 15 días hábiles para dar respuesta, la cual se emitió y puso en conocimiento del interesado días después del término señalado, por lo que desconoció el derecho fundamental en lo relativo al plazo de respuesta, pero la vulneración cesó pues se resolvió la petición.
Aunque en la respuesta al derecho de petición la autoridad no accedió en integridad a lo pedido, la entidad informó al peticionario las providencias emitidas por esa corporación relacionadas con el tema de consulta y negó la petición consistente en desarrollar una línea jurisprudencial sobre el tema.
Para el Consejo de Estado, le corresponde a la Relatoría de la Corte Constitucional disponer de un canal de información para atender los requerimientos del público en general pero este se debe desarrollar dentro de los límites de sus funciones, sin que haya lugar a sobredimensionar el servicio a la comunidad hasta el punto de exigir que emita la información con la que cuenta, en las condiciones y especificaciones que solicite la ciudadanía, como en este caso, con la elaboración de una línea jurisprudencial, pues trasladar las cargas o inquietudes académicas o profesionales de los usuarios de la justicia hacia las autoridades implica sobredimensionar la finalidad del derecho fundamental de petición.
La Sala advierte que la protección al derecho de petición no se logra con una orden a la autoridad en el sentido de acceder a las solicitudes del peticionario, pues es de competencia del sujeto pasivo del derecho de petición establecer si puede entregar la información solicitada y de no ser así, exponer las razones de su negativa (C. P.: Myriam Stella Gutiérrez Argüello).
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