Corte Constitucional niega acciones de tutela por mora judicial en contra de actuaciones de la JEP
05 de Marzo de 2021
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Nota:
118603
La Sala Plena de la Corte Constitucional unificó jurisprudencia luego de revisar cuatro acciones de tutela formuladas contra la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). En los diferentes casos se solicitaba el amparo de derechos debido a que la jurisdicción no había accedido a diferentes beneficios penales contemplados en la Ley 1820 del 2016. En primer lugar, la Corporación consideró que debido a la naturaleza de las pretensiones de la tutela no era posible aplicarles las reglas comunes del derecho de petición, dado que estas no eran solicitudes de tipo administrativo sino jurisdiccional. A continuación, la Sala señaló que la JEP no había vulnerado ninguno de los derechos a los accionantes debido a que la mora judicial en la que se encontraba la jurisdicción era totalmente justificada por (i) el escenario de congestión judicial en la que se encontraban sus diferentes dependencias al momento de ser presentadas las solicitudes y (ii) porque revisando cada caso concreto las autoridades de la JEP nunca obraron de manera “negligente, caprichosa o arbitraria”. Por último, la Corte encontró que no era claro el estado actual de las solicitudes presentadas por los accionantes, por lo que exhortó a la JEP a tramitarlas en los términos establecidos en la Sentencia SU-333 del 2020 y advirtió que la jurisdicción debe cumplir con los requerimientos probatorios ordenados por la Corporación en sede de revisión (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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