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Actualizado hace 6 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Corte Constitucional multa a ciudadano por presentar recusación infundada

23 de Septiembre de 2021

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La Corte Constitucional declaró, respecto de una recusación presentada por un ciudadano en contra de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado para conocer la nulidad de la Sentencia C-062 del 2021, que aquel incurrió en la conducta descrita en el artículo 147 del Código General del Proceso, sobre sanciones al recusante. (Lea: Habitantes de la calle no podrán ser sancionados por hacer sus necesidades fisiológicas en el espacio público).

Esta disposición prevé una potestad correccional específicamente aplicable cuando una recusación se declare no probada y se disponga que hubo temeridad o mala fe en su proposición, con el fin de asegurar el respeto de los deberes atribuidos a las partes y a los apoderados, así como el de proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos y abstenerse de obstaculizar el desarrollo de las audiencias y diligencias.

Como consecuencia de lo anterior, la corporación decidió imponerle una multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.

Fines del sistema de justicia

El alto tribunal determinó que el cuestionado formuló una recusación improcedente y manifiestamente impertinente dentro del trámite mencionado, no presentó argumentos o pruebas que evidenciaran que su actuación se encaminó a materializar los fines que persigue el sistema de justicia, es decir, la imparcialidad e independencia de los jueces.

Por el contrario, afirmó, dejó expuesto que su actuar carente de todo fundamento legal fue deliberado y caprichoso y, por ende, temerario o de mala fe. Además, su conducta irresponsable afectó la eficaz y célere administración de justicia, en tanto la congestionó innecesariamente y obstaculizó el trámite de la nulidad referida.

Por último, advirtió que la providencia presta mérito ejecutivo y se otorga un plazo de 30 días hábiles para efectuar el pago de la sanción impuesta (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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