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Corte Constitucional inaplicó norma que permite retirar a miembros del Ejército que disminuyan su capacidad psicofísica (3:37 p.m.)

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19 de Abril de 2011

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Sin importar el régimen al que pertenezcan, la estabilidad laboral reforzada de las personas en situación de discapacidad es una garantía constitucional otorgada a quienes, dada su situación física, psíquica y sensorial, se encuentran en estado de vulnerabilidad. Con este argumento, la Corte Constitucional, mediante decisión de tutela, ordenó el reintegro de un miembro del Ejército, retirado por la disminución de su capacidad laboral a causa de un accidente con una mina antipersona. La sala explicó que aunque la ley autoriza a la fuerza pública a desvincular al soldado profesional que disminuya su capacidad psicofísica (Decreto 1793 del 2000), su retiro le vulnera el derecho al mínimo vital y a la salud, pues lo deja desprovisto de trabajo, por lo que se debe inaplicar dicha norma. Señaló que a pesar de que las personas que hacen parte de un cuerpo institucional armado son formadas para la guerra y su trabajo está dado dentro del conflicto, cuando, por su labor, se ven transgredidas en su integridad física o síquica, no dejan de ser útiles para la sociedad. La Sala Quinta de Revisión ordenó que se reintegre a esta persona a un cargo en el que se pueda aprovechar sus capacidades y formación y que se le siga prestando la atención en salud que requiera (M. P. Jorge Iván Palacio Palacio).

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