11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Corte Constitucional impuso un nuevo límite a la autonomía indígena

12 de Abril de 2023

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Le correspondió a la Sala Plena de la Corte Constitucional decidir si los miembros de una comunidad indígena vulneraron los derechos fundamentales señalados al imponer una sanción y emprender algunas actuaciones en contra de ella misma, así como de las mujeres de la comunidad, en el marco de una reunión que tenía por objeto la elección del enlace de la comunidad en el Programa “Más familias en acción”.

 

La Corte señaló que la jurisdicción especial indígena cuenta con un fundamento constitucional directo, no solo en el artículo 246 de la Constitución Política de 1991, sino también al ser una materialización de un Estado que protege la diversidad étnica y cultural, así como al representar el valor que subyace y que está determinado por el respeto por la diferencia (artículos 1º, 2, 13 y 70 de la Carta Política). Sin embargo, esta jurisdicción especial está sometida a ciertos límites, como, por ejemplo, el núcleo duro de los derechos fundamentales que incluye la vida, la prohibición de la pena de muerte, la prohibición de tortura (que debe ser interpretada en clave de diversidad), la prohibición de servidumbre y el debido proceso.

 

Así mismo, advirtió la Sala que la vida de la gran mayoría de mujeres indígenas sigue marcada por grandes obstáculos para el goce de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. La Sala Plena reconoció expresamente que la justicia tiene deudas históricas con estas mujeres. Bajo este contexto, indicó que la autonomía indígena y el reconocimiento al principio de diversidad étnica no son excluyentes con el derecho de las mujeres a tener una vida libre de violencias, por lo que no cabe duda de que en las comunidades indígenas se debe avanzar hacia su protección, y armonizar, en cada caso, con las costumbres indígenas, los derechos de las mujeres. La Sala Plena explicó que este reconocimiento se refleja como un avance en la jurisprudencia constitucional que conlleva la creación de un nuevo límite a la autonomía de las autoridades de los pueblos indígenas, esto es, la prohibición de cualquier forma de violencia contra la mujer.

 

La corporación puso énfasis en que esta es una prohibición que cobija a todas las justicias en Colombia. En esta medida, reafirmó que el derecho propio de las comunidades indígenas no podrá vulnerar dicho derecho a tener una vida libre de violencias, al ser tal un mandato derivado de la igualdad y la no discriminación, entre otros. En el caso concreto, la Sala reprochó la ausencia de garantías mínimas otorgadas a la accionante en la imposición de la sanción, así como la invisibilización de la voz y la participación de las mujeres de la comunidad en decisiones y en la reunión efectuada para la elección del enlace del programa social dentro de la comunidad.

 

Por lo anterior, concluyó que debían ampararse los derechos fundamentales de la accionante al debido proceso, a tener una vida libre de violencia de género y a la libertad de expresión. Los magistrados Diana Fajardo Rivera y Juan Carlos Cortés González aclararon su voto frente a la decisión mayoritaria (M.P. Alejandro Linares Cantillo).

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