Corte Constitucional explica su competencia para modular efectos sobre tutelas ejecutoriadas (9:54 a.m.)
28 de Abril de 2015
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Nota:
100888
En sentencia recientemente publicada, la Corte Constitucional recordó que para garantizar la efectividad del mecanismo de protección consagrado en el artículo 86 de la Constitución y la cosa juzgada constitucional de la que están revestidas las sentencias de tutela, al juez constitucional le está vedada la competencia para conocer de acciones de tutela contra fallos de tutela. No obstante, precisó que cuando se evidencian situaciones de fraude, a la corporación le corresponde activar los remedios de los que dispone el ordenamiento para impedir que se consumen los efectos de decisiones judiciales fraudulentas a través de las cuales se pretende el reconocimiento irregular de prestaciones económicas. Según el alto tribunal, la Corte Constitucional, para el supuesto específico de las sentencias de tutela, tiene la posibilidad de aplicar el precedente establecido en la Sentencia T-218 del 2012, para modular a posteriori las órdenes proferidas en fallos de tutela ya ejecutoriados y que en su momento no fueron seleccionados para revisión. A su juicio, esta medida representa una excepción que solo el máximo órgano constitucional puede emplear como un remedio constitucional extremo, precisamente cuando ello es imprescindible para corregir y hacer frente a una situación en la que se evidencia un uso abusivo de esta acción constitucional, a través del cual se desvirtúa su razón de ser y se arriesga su efectividad (M.P. María Victoria Calle Correa).
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