Corte Constitucional explica por qué Corte Suprema puede seguir investigando a congresistas, aunque renuncien al fuero parlamentario (08:00 a.m.)
16 de Abril de 2013
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La Corte Constitucional determinó que la Corte Suprema de Justicia no incurrió en defecto orgánico al haber retomado la competencia para investigar a congresistas sospechosos de haber cometido delitos relacionados con sus funciones legislativas, aunque hubieran renunciado al fuero parlamentario. Aclaró que determinaciones como esta se ajustan al parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política, que precisa que, finalizada la vinculación con la respectiva curul, el fuero se mantiene para las actuaciones presuntamente violatorias de la ley penal relacionadas con las funciones propias del cargo. Esta consideración surgió como argumento de la declaratoria de improcedencia de la tutela mediante la cual el excongresista Humberto de Jesús Builes buscaba que se revocara la condena que en su contra dictó la Sala Penal por el llamado proceso de la parapolítica. El alto tribunal indicó además no se da una violación directa de la Constitución por el hecho de que el caso se resuelva en única instancia, pues se trata aquí de un procedimiento especial, que tiene licencia para apartarse de procedimientos ordinarios (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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