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Actualizado hace 46 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Corte Constitucional explica la configuración de los defectos materiales, procedimentales y fácticos (9:40 a.m.)

11 de Noviembre de 2016

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Nota:
125519
La Corte Constitucional estudió la configuración de defectos materiales o sustantivos, procedimentales y fácticos, al revisar un fallo de tutela. Según la corporación, el defecto sustantivo o material se fundamenta en que el principio de autonomía e independencia judicial se encuentra limitado por el orden jurídico prestablecido y por el respeto de los derechos fundamentales de las partes procesales. Este se configura cuando: 1) Se aplica una disposición que perdió vigencia por cualquiera de la razones previstas por el ordenamiento, como lo sería una inexequibilidad o derogatoria de una norma posterior; 2) Se aplica una norma manifiestamente inaplicable al caso y pasa por inadvertida por el fallador; 3) El juez realiza una interpretación contraevidente -interpretación contra legem-, irrazonable o desproporcionada que atenta los intereses de las partes; 4)El operador se aparta del precedente judicial, bien sea horizontal o vertical, sin justificación suficiente o 5) Se abstiene de aplicar la excepción de inconstitucionalidad ante una violación manifiesta de la Constitución. Frente al defecto fáctico, la corporación indicó que los jueces de conocimiento tienen amplias facultades discrecionales para analizar el material probatorio, sin embargo, este poder debe estar inspirado en los principios de la sana crítica, debe acoger criterios de objetividad, racionalidad, legalidad y motivación, y respetar la Constitución y la ley, pues de lo contrario sería entendida como arbitrariedad judicial, configurando así defecto fáctico. De igual forma, agregó que este defecto se establece cuando: 1) Existe una omisión en el decreto de pruebas que eran necesarias en el proceso; 2) Se da una valoración caprichosa y arbitraria de las pruebas presentadas o 3) No se valora en su integridad el material probatorio. Finalmente, el defecto procedimental se presenta cuando el fallador viola derechos fundamentales al negar el derecho sustancial, bien sea por no aplicar la norma procesal acorde con el procedimiento de que se trate, o cuando excede la aplicación de formalidades procesales que hacen nugatorio un derecho. Por otro lado, explicó que las providencias judiciales no adolecen de defecto sustantivo por el desconocimiento de los siguientes elementos: 1) Las normas constitucionales y legales sobre las competencias del Ministerio Público; 2) La disposición que prevé los efectos de la remisión del expediente en casos de falta de jurisdicción y competencia; 3) La fuerza de ley de la costumbre; 4) Las diferencias entre presentación de la demanda y remisión del expediente; 5) El principio de buena fe; 6) Las normas que rigen la caducidad; 7) El objetivo de efectividad de los derechos que persiguen los procesos que se adelantan ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo; 8) El principio pro homine y 9) La confianza legítima (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

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