Corte Constitucional explica deberes de las autoridades en la atención a víctimas de trata de personas (11:59 a.m.)
21 de Marzo de 2019
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Nota:
110670
El simple transcurrir del tiempo fijado por la ley para la asistencia de una víctima de trata de personas, así como la presunta renuncia voluntaria a dicho programa, no son razones suficientes para dejarla sin protección, explica la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional. Lo anterior al estudiar el caso de una víctima de este delito a quien no le prestaron en debida forma las medidas de asistencia previstas en el Decreto 1069 del 2014. En esta oportunidad, la Corporación indicó que las autoridades encargadas de conformar el comité municipal contra la trata de personas de la respectiva ciudad omitieron su obligación de evaluar, en el caso concreto, los resultados del programa y procedieron a poner fin al mismo sin establecer en qué condiciones se encontraba para ese momento la presunta víctima. Consulte en la sentencia relacionada el desarrollo de estos deberes de asistencia y las directrices del Ministerio del Interior (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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