Corte Constitucional explica cuándo procede la consulta previa a comunidades indígenas (1:38 p.m.)
19 de Enero de 2018
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Nota:
59063
Para determinar la procedencia de la consulta previa de acuerdo con la jurisprudencia constitucional se debe constatar (i) la afectación directa que precisa la sentencia C-389 del 2016; (ii) si es procedente, la aplicación de reglas generales y específicas sobre el derecho a la consulta, consagradas en la sentencia SU-097 del 2017 y, por último, (iii) se debe tener presente que las certificaciones de no presencia de comunidades expedida por la Dirección de Consulta Previa pierden relevancia cuando no se aportan elementos de juicio sobre la afectación negativa de lugares relevantes para su cosmovisión, tal y como indica la sentencia SU-217 del 2017. Por esta razón, la alta corporación explicó que sin la concurrencia de estos elementos difícilmente se puede tutelar la protección de derechos solicitada por las comunidades indígenas, ya que el mero uso comercial de determinados territorios no implica que una intervención afecte su cosmovisión (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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