Corte Constitucional explica cómo opera la responsabilidad subsidiaria del Estado (4:01 p.m.)
20 de Septiembre de 2018
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Nota:
110050
Las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario tienen el derecho fundamental a obtener una reparación adecuada, efectiva y rápida de los daños que les fueron ocasionados. Uno de los componentes de ese derecho, entre muchos otros, tiene ver con el reconocimiento y pago de una justa indemnización pecuniaria, encaminada a compensar los daños tanto materiales (daño emergente y lucro cesante) como aquellos de carácter moral, sufridos por la víctima, sustentó la Corte Constitucional. En estos casos la responsabilidad de indemnizar está en cabeza del perpetrador específico del delito materia de condena, con su propio patrimonio. Pero solidariamente deben concurrir, además, los miembros del grupo, frente o bloque al que pertenezca o haya pertenecido. Y únicamente ante la eventualidad de que los recursos de aquellos sean, al final, insuficientes el Estado ingresa en esta secuencia de reparación solo en un papel residual para dar una cobertura a los derechos de las víctimas, en especial a aquellas que no cuentan con una decisión judicial que fije el monto de la indemnización a la que tienen derecho. Conozca otras precisiones sobre el tema en el documento adjunto (M. P. Carlos Bernal Pulido).
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