Corte Constitucional enuncia reglas jurisprudenciales para la realización del registro a personas (1:29 p.m.)
22 de Enero de 2020
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Nota:
114096
La Corte Constitucional ordenó a un centro penitenciario ofrecer disculpas a los reclusos y a los familiares que fueron víctimas de tratos inhumanos al momento de ser requisados antes y después de una jornada de visitas conyugales, luego de amparar el derecho a la dignidad humana, con efectos inter comunis, del interno que acudió a la acción de tutela para denunciar las irregularidades. Ese pronunciamiento propició que la Corte enunciara las reglas que se edifican a partir de la jurisprudencia constitucional en materia de registro a personas. La primera, por ejemplo, se encamina a calificar como violatoria de la dignidad y a la integridad personal las requisas que impliquen desnudarse, hacer cuclillas, o someterse a inspecciones de las partes íntimas. Otra, por su parte, asegura que para que las intervenciones, registros, injerencias, comprobaciones o extracciones sobre los cuerpos no violen los derechos fundamentales de quien se somete al registro se requiere (i) un mandato legal, (ii) supervisión judicial, (iii) el consentimiento informado del visitante, (iv) que el registro se practique de modo que el pudor y el decoro personal no resulten ofendidos, (v) que la intervención sea realizada por parte de personal experto y (vi) que se presente en condiciones sanitarias adecuadas (M. P. Gloria Stella Ortiz).
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