13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


Corte Constitucional dio a conocer las razones por las que se difirieron los efectos de la inexequibilidad de la reforma al Código de Minas (8:44 a.m.)

16 de Mayo de 2011

Reproducir
Nota:
73423
Como la Ley 1382 del 2010 contiene decisiones legislativas que inciden directamente en la exploración y explotación de recursos mineros en los territorios de las comunidades étnicas, su expedición debió estar precedida de espacios de participación para dichos pueblos. Así lo señaló la Corte Constitucional al declarar inexequible dicha norma, que reformó el Código Minero (Ley 685 del 2001). Sin embargo, el alto tribunal decidió diferir los efectos del fallo a dos años, por estimar que con el retiro inmediato de la ley desaparecerían normas que buscan garantizar la preservación de ciertas zonas y prevenir consecuencias perjudiciales que traen la exploración y explotación minera. La corte consideró dicho término como un periodo prudencial para que tanto el Gobierno, como el Congreso de la República, den curso a las medidas legislativas necesarias, previa consulta a las comunidades indígenas y afrocolombianas. Los magistrados Humberto Sierra y Luis Ernesto Vargas salvaron parcialmente su voto, pues estimaron que la inexequibilidad debía ser inmediata. Según estos, resulta contradictorio mantener la vigencia de una norma contraria a la Constitución y brindar al legislador una oportunidad para que convalide una decisión tomada con desconocimiento de preceptos superiores (M. P. Luis Ernesto Vargas).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)